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Prorroga moratoria -Régimen de regularización tributaria ley 14069

31/05/2022

 

Régimen de regularización tributaria ley 14069

 

Por medio de la Ley 14069 se establece un Régimen de Regularización Tributaria regulado por la Resolución General N° 0012/2022- API para las obligaciones fiscales devengadas hasta el 30 de setiembre de 2021. Por Resolución General Nº 0022/2022 se prorroga la vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Vigencia:

Desde el 01/03/2022 al 31/05/2022. Prórroga hasta el 30/06/2022

Alcance: Los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales con los respectivos intereses y multas:

Si ya posee las liquidaciones de deuda para hacer el Convenio de Pago ingrese aquí

Exclusiones

  • Contribuyentes con proceso penal directo abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales
  • Agentes de Recaudación sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no
  • Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, multas y por cualquier otro concepto

Condiciones generales del Régimen

Deudas devengadas hasta el 30 de setiembre de 2021

Intereses Resarcitorios: 2% (dos por ciento) de interés simple mensual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización de convenio

Formas de Pago:

  • De contado: con el Descuento del 80% en los intereses resarcitorios
  • Formalizando un plan de pagos: el régimen contempla la cancelación de la deuda con las siguientes condiciones:

 

Cantidad de cuotas

 

Reducción de intereses

Intereses de financiación

Hasta 12 cuotas

 

30%

1% de interés mensual

Desde 13 hasta 24 cuotas

 

15%

1.5% de interés mensual

Desde 25 hasta 36 cuotas

 

0%

2% de interés mensual

Convenios de Pago:

  • Número máximo de cuotas a solicitar: treinta y seis (36)
  • Cuotas: mensuales y consecutivas
  • Cuota mínima: $500 para todos los tributos
  • Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente, si es feriado o no laborable

Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto de Sellos

Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento de la ley están exentas del pago de Tasas Retributivas de Servicios e Impuestos de Sellos.

Multas

La liberación de la multas a que refiere el art. 27 Ley 14069, alcanza a las multas por infracción a los deberes formales y materiales -sancionadas o no- en la medida que las mismas no se encuentren firmes y que las obligaciones fiscales que las generen hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria.

Se considerará que dichas multas se encuentran firmes cuando los actos administrativos mediante los cuales se hayan impuesto no hubieran sido impugnados o la vía impugnativa elegida se encuentre agotada sin posibilidad recursiva al momento de entrada en vigencia de la ley.

 

 

Correos de consultas:

apiconsultasrosario@santafe.gob.ar (Rosario)

Para los departamentos de la Regional Rosario: Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Constitución, Caseros, Rosario y Gral. López.